PROGRAMA DE LA MATERIA GESTIÓN PÚBLICA VENEZOLANA
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domingo, 27 de mayo de 2012
miércoles, 23 de mayo de 2012
ASIGNACIÓN PARA EL 26/05/2012
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FACILITADOR:
De acuerdo a lo señalado por el coordinador regional,
la clase será intensiva este sábado 26-05-2012, para ello solicito al delegado
o vocero del aula, canalizar de acuerdo al listado anexo, para distribuir
equitativamente los puntos que se señalaran más adelante, a los fines de que se
preparen para discutir el tema Nº 1, es importante acotarles que aunque
los puntos sean asignados a algún particular, todos los
participantes están obligados a manejar todo el contenido, ya
que la dinámica será la participación a través de puntos de vistas,
experiencias, opiniones y críticas.
TEMA: EL PENSAMIENTO ESTRATÉGICO
CONTENIDO:
- El pensamiento estratégico. ¿Qué es lo estratégico?.
- Lo político: las relaciones de poder y la dinámica social.
- La actitud prospectiva en el pensamiento estratégico y la creatividad
asociativa.
- El pensamiento estratégico y su aplicabilidad al proceso de
planificación y gerencia.
- La racionalidad técnica y la racionalidad política.
- Direccionalidad y viabilidad. lo necesario y lo posible.
- Lo ético social y lo ético individual.
- La complejidad de la realidad social y su intervención planificada.
- Sociedad, desarrollo y planificación.
DINÁMICA A LOS EFECTOS DE ORGANIZAR DE LOS EQUIPOS
Y SELECCIONAR EL CONTENIDO:
Tomando en cuenta el número de participantes y contenidos, cada contenido será
desarrollado por parejas. A los efectos de no repetir el contenido, en
la sección de comentarios de la presente entrada las parejas de
trabajo que seleccionen un tema deberán escribir sus datos y el
tema que selecciono, para que cada pareja antes de seleccionar un tema acuda
primero a la sección de comentarios verifique los temas disponibles y
a partir de allí realice su selección.
Ejemplo:
Pareja:
Julio Jiménez
Petra Pérez
Contenido:
Sociedad, desarrollo y planificación.
viernes, 18 de mayo de 2012
viernes, 11 de mayo de 2012
domingo, 6 de mayo de 2012
ASPECTOS NORMATIVOS Y PRÁCTICOS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO EN VENEZUELA 2010- 2011
http://www.slideshare.net/fullscreen/controldelagestionpublica/aspectos-normativos-y-prcticos-del-presupuesto-pblico-en-venezuela-2010-2011/1
Los participantes de la
Especialización en Control de la Gestión Pública del Convenio ENAHP- IUT- EGOBAP,
agradecemos al Dr. Nelson Ford, por
haber compartido sus conocimientos y saberes producto de la investigación con
nosotros en tan importante presentación y a la Dra. Aurora Angarita Castañeda por
facilitarnos tanto conocimiento y apoyo.
PRONUNCIAMIENTO SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SOBRE DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
En el presente caso, el pasado 30 de abril la Sala Constitucional recibió un Oficio suscrito por el primer mandatario venezolano, Hugo Chávez Frías, anexo al cual remitió un ejemplar del mencionado Decreto-Ley, dictado con base en la Ley que autoriza al Presidente de la República para emitir Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.
La referida remisión se hizo con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de su carácter orgánico, conforme se ordena en el artículo 203 de la Carta Magna.
Constató la Sala del Alto Tribunal del país que la estructura y contenido de la Lottt, se refiere a un conjunto de normas cuyo objeto es establecer el desarrollo de derechos constitucionales, por lo que en base al artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia en la materia, se declaró que sí posee carácter orgánico.
Concluyó la Sala, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la Lottt, que conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Carta Magna, en el cardinal 9 del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
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